Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Con la entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, el H. Ayuntamiento de San Ignacio pone a disposición de la ciudadanía la información mínima de oficio que debe ser difundida de acuerdo al Capítulo Segundo Artículo Noveno de la LAIPES.

Artículo 9. Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, por lo menos, la información siguiente:

I. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige.

II. El periódico oficial, decretos administrativos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observación general.

III. El directorio de servidores públicos, desde nivel de jefe de departamento o sus equivalentes.

IV. La remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación según lo establezca la Ley de Ingresos y Presupuesto de egresos del Estado de Sinaloa para el ejercicio Fiscal correspondiente, o el ordenamiento equivalente.

V. Las opiniones, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la Ley confiere o autoriza a cualquiera de las entidades públicas, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios.

  • Obras por Contrato Dirección de Obras Públicas

VI. Manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la a actuación de la entidad pública.

VII. El resultado de todo tipo de auditorías concluidas hechas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades públicas, así como las minutas de las reuniones oficiales.

  • Resultado de Auditorías Obras Públicas

VIII. Los destinatarios de todo uso de recursos públicos, cualquiera que sea su destino.

IX. Los informes presentados por los partidos políticos ante la autoridad estatal electoral, tan pronto sean recibidos por la autoridad en cuestión.

  • No Aplica