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Fracción 1b

La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudio de calidad de aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal.

Artículo 96. Poder Ejecutivo y los Municipios

El artículo 96 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, indica en tres fracciones y veinticuatro incisos cuáles son las obligaciones de transparencia específicas que le son aplicables a los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo y los Municipios. Dicho precepto dice:

Artículo 96. Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los Municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.

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